Consulte los principales requisitos que aplican a su suministro de agua y a su permiso de vertido. En Ecomundis le ayudamos a revisarlos y actualizarlos cuando corresponda. Realizamos los trámites necesarios para garantizar su cumplimiento, ayudándole a prevenir y reducir el consumo de agua o la carga contaminante vertida.
Gestión de las aguas
El agua es un recurso que debemos gestionar de forma rigurosa como cualquier otra materia prima que utilicemos. Debemos hacer un buen uso de ella, empleando los caudales necesarios y vertiéndola en aquellas condiciones que determinen los gestores públicos de la red y/o del saneamiento del medio receptor.
Si bien, en condiciones normales, no hay limitaciones para el uso del agua destinada a los procesos productivos o a los servicios, el suministro o la captación por fuentes propias tiene que estar previamente registrada o autorizada.
Además, todo vertido de agua residual ya sea éste conducido a un sistema de saneamiento (alcantarillado con estación de tratamiento de aguas residuales), o bien a un cauce público (escorrentía superficial, río, mar o infiltración en el subsuelo), también tendrá que estar debidamente autorizado mediante un permiso de vertido otorgado por el organismo de cuenca o el órgano gestor del sistema de saneamiento correspondiente.
- Directiva 2000/60/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de octubre de 2000, por la que se establece un marco comunitario de actuación en el ámbito de la política de aguas (DOCE, L 327, 22.12.2000).
- DIRECTIVA 2008/105/CE DEL PARLAMENTO EUROPO Y DEL CONSEJO de 16 de diciembre de 2008 relativa a las normas de calidad ambiental en el ámbito de la política de aguas, por la que se modifican y derogan ulteriormente las Directivas 82/176/CEE, 83/513/CEE, 84/156/CEE, 84/491/CEE y 86/280/CEE del Consejo, y por la que se modifica la Directiva 2000/60/CE
- Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Aguas (BOE, núm.176, 24.07.2001). Real Decret 849/1986, d’11 de abril,por el que se aprueba el Reglamento del Dominio Público Hidráulico(BOE, núm. 103, 30.04.1986).
- Orden ARM/1312/2009, de 20 de mayo, por la que se regulan los sistemas para realizar el control efectivo de los volúmenes de agua utilizados por los aprovechamientos de agua del dominio público hidráulico, de los retornos al citado dominio público hidráulico y de los vertidos al mismo (BOE 128, 27.05.2009).
- Orden AAA/2056/2014, de 27 de octubre, por la que se aprueban los modelos oficiales de solicitud de autorización y de declaración de vertido.
- Orden MAH/122/2004, de 13 de abril, por la que se aprueban los modelos de declaración de vertido (DOGC, núm.4120, 27.04.2004).
- Decreto Legislativo 3/2003, de 4 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la legislación en materia de aguas de Cataluña (DOGC, núm.4015, 21.11.2003).
- Decreto 130/2003, de 13 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de los servicios públicos de saneamiento (DOGC, núm.3894, 29.05.2003).
- Decreto 83/1996, de 5 de marzo, sobre medidas de regularización de vertidos de aguas residuales (DOGC, núm.2180, 11.03.1996).




